OPINIÓN Nº 127-2012/DTN

Fecha de publicación28 Diciembre 2012
Número de expediente127-2012/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la empresa Eduware S.A.C consulta sobre la aplicación del Reglamento Único de Adquisiciones para el suministro de bienes y prestación de servicios no personales - RUA.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS1


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. El RUA únicamente establecía (en el Artículo 4.2.3. inciso d) la obligación de los postores extranjeros de acreditar su representación en nuestro país mediante instalación formal de una Oficina o entregándola a una empresa nacional constituida, sin obligar a definir las responsabilidades del Proveedor Extranjero y el Representante Comercial en el Perú, vacío que fue subsanado recién el año 1997, al introducirse la figura de las “Ofertas en Consorcio” en la Ley Nº 26850.- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (…) ¿Podría interpretarse que tanto el Postor Extranjero como la Empresa Nacional a la cual entregaba la representación presentaban una “Oferta en consorcio” de acuerdo a lo establecido en el artículo 445º de la Ley General de Sociedades?” (sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que el artículo 445 de la Ley 26887 “Ley General de Sociedades” señala que el consorcio es un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.


Atendiendo a ello, el numeral 8) del Anexo de definiciones del Reglamento establece que el consorcio es “El contrato asociativo por el cual dos (2) o más...

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