OPINIÓN Nº 127-2012/DTN
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 127-2012/DTN |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la empresa Eduware S.A.C consulta sobre la aplicación del Reglamento Único de Adquisiciones para el suministro de bienes y prestación de servicios no personales - RUA.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTAS Y ANÁLISIS1
Las consultas formuladas son las siguientes:
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“El RUA únicamente establecía (en el Artículo 4.2.3. inciso d) la obligación de los postores extranjeros de acreditar su representación en nuestro país mediante instalación formal de una Oficina o entregándola a una empresa nacional constituida, sin obligar a definir las responsabilidades del Proveedor Extranjero y el Representante Comercial en el Perú, vacío que fue subsanado recién el año 1997, al introducirse la figura de las “Ofertas en Consorcio” en la Ley Nº 26850.- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (…) ¿Podría interpretarse que tanto el Postor Extranjero como la Empresa Nacional a la cual entregaba la representación presentaban una “Oferta en consorcio” de acuerdo a lo establecido en el artículo 445º de la Ley General de Sociedades?” (sic).
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En primer lugar, debe indicarse que el artículo 445 de la Ley 26887 “Ley General de Sociedades” señala que el consorcio es un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.
Atendiendo a ello, el numeral 8) del Anexo de definiciones del Reglamento establece que el consorcio es “El contrato asociativo por el cual dos (2) o más...
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