Opinión N° 118-2021/DTN, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
Dirección Técnico Normativa
Opinión
Expediente 113299
TD: 20414545
OPINIÓN Nº 118-2021/DTN
Solicitante: Municipalidad Provincial de Chachapoyas
Asunto: Garantía de fiel cumplimiento
Referencia: Formulario S/N de fecha 11.NOV.2021 Consultas sobre la
Normativa de Contrataciones del Estado
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Chachapoyas consulta si en un contrato que tiene por objeto la prestación de servicios, es
posible la devolución de la garantía de fiel cumplimiento antes del término de dicho
contrato.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas
que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y
vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad
con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444;
así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modificatorias.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA
1
Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
“Ley” a la aprobada mediante Ley N°30225 y modificada por el Decreto
Legislativo N°1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
“Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, vigente
1
En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas
formuladas por el solicitante a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
Servicio Prestado en Exclusividad N°3 del TUPA del OSCE Consultas Entidades Públicas sobre la
Normativa de Contrataciones del Estado”, advirtiéndose que la consulta N°02 no se encuentra referida
al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, pues haciendo alusión a una situación
particular, busca que el OSCE determine si es posible devolver la garantía de fiel cumplimiento en un
contrato regulado por las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N°70-2020, cuando se han
cumplido con dos entregables liquidados, aspecto que excede la habilitación legal conferida a través del
literal n) del artículo 52 de la Ley a este Organismo Técnico Especializado; por t al motivo no será
absuelta vía opinión.
Firmado digitalmente por BURGOS
BARDALES Patrick FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.12.2021 11:45:20 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
MONTOYA Carla Gabriela FAU
20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.12.2021 18:36:54 -05:00

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