Opinión N° 116-2022/DTN, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
Dirección Técnico Normativa
Opinión
Expediente 153257
T.D. 23065264
OPINIÓN Nº 116-2022/DTN
Entidad: Enrique Martin Verapinto Zeballos
Asunto: Reducciones en contrato de obra
Referencia: Formulario S/N de fecha 05.DIC.2022 Consulta sobre la Normativa
de Contrataciones del Estado.
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Enrique Martin Verapinto Zeballos
formula consultas relacionadas con la aprobación de reducciones de obra.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas
que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos
y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad
con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444,
así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
1
“Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto
Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
“Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
1
De acuerdo a la habilitación legal conferida a este Despacho, se ha procedido a revisar el contenido del
documento de la referencia, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Servicio de Exclusividad N° 2 del TUPA del OSCE “Consultas del sector privado o sociedad civil sobre
la normativa de contrataciones del Estado”; advirtiéndose lo siguiente:
La consulta que, según e l informe adjunto al documento de la referencia, obra e n el punto 6 requiere del
análisis de los elementos particulares del caso para poder absolverla, por ejemplo, el alcance de la
reducción, si el contratista fuera de plazo se encuentra o no en mora, si hay alguna solicitud de ampliación
de plazo pendiente de resolución, entre otros aspectos; sólo así podría determinarse si resulta procedente
una ampliación de plazo. Siendo así, esta Dirección Técnico Normativa no podrá absolver la referida
consulta, pues no puede pronunciarse sobre situaciones particulares o casos concretos,
Firmado digitalmente por FLORES
MONTOYA Carla Gabriela FAU
20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.12.2022 18:50:13 -05:00

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