OPINIÓN Nº 116-2012/DTN

Número de expediente116-2012/DTN
Fecha de publicación03 Diciembre 2012
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el jefe de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT consulta si el saldo de obra originado por la resolución de un contrato de obra puede incluir la subsanación de las partidas mal ejecutadas; asimismo, si existe algún impedimento para ejecutar dichas partidas considerando que existe un arbitraje respecto a la resolución de dicho contrato.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Se puede dar el tratamiento de saldo de obra previsto en el artículo 44º de la Ley de Contrataciones del Estado a la subsanación de partidas mal ejecutadas por un Contratista? De no ser así, ¿cuál es el procedimiento que debe seguir la Entidad para ejecutar las partidas necesarias para culminar la obra mal ejecutada?” (sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que, una vez perfeccionado un contrato de obra, el contratista se obliga a ejecutar la obra de conformidad con las especificaciones técnicas1, planos y demás disposiciones contractuales; por su parte, la Entidad se compromete a pagar al contratista la contraprestación correspondiente, en la forma y oportunidad establecidas en el contrato.


En esa medida, el cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones pactadas por las partes es la situación esperada en el ámbito de la contratación estatal; sin embargo, dicha situación no siempre se verifica durante la ejecución contractual, pues alguna de las partes podría incumplir parcial o totalmente sus prestaciones, o verse imposibilitada de cumplirlas.


Ante tal eventualidad, la normativa de contrataciones del...

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