OPINIÓN Nº 114-2015/DTN

Número de expediente114-2015/DTN
Fecha de publicación10 Julio 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el señor Víctor Molleda Raurau formula consulta referida a los alcances del literal f) del artículo 10 de la Ley de contrataciones del Estado relacionado a los impedimentos para contratar con el Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


(...) si el suscrito como persona natural me encuentro inmerso dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Aclarando que el suscrito tiene un grado de parentesco de afinidad en tercer grado con la consejera antes aludida, quien viene hacer sobrina de mi esposa NOHEMI MARINA FARFAN TORRES (sic).


2.1 De forma previa, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse indicando si un determinado proveedor esta o no impedido para contratar con el Estado.


Sin perjuicio de ello, considerando los alcances generales de la consulta, se efectuarán algunas precisiones respecto de los impedimentos para contratar con el Estado.


2.2 En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona, natural o jurídica, que cumpla con los requisitos previstos en esta pueda ser participante postor o contratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, salvo que se...

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