OPINIÓN Nº 112-2019/DTN

Número de expediente112-2019/DTN
Fecha de publicación09 Julio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Comandante PNP Carlos Enrique Cárdenas Bernaola, jefe de OFAD- FOVIPOL, solicita que se emita una opinión sobre el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 del T.U.O de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225), aprobado mediante D.S. N° 082-2019-EF ; así como por el acápite 9 del Anexo N°2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS1


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.



Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. Si la norma se aplica para las adquisiciones de bienes y servicios, que se realicen con cargo a fondos públicos, ¿Las adquisiciones de bienes y servicios con cargo a fondos privados, están fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento?


El artículo 76° de la Constitución Política de 19932 señala que la ejecución de obras y la adquisición de suministros, con utilización de fondos o recursos públicos, se ejecutan obligatoriamente “por contrata y licitación pública”, así como también la adquisición o enajenación de bienes, en tanto que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hacen por “concurso público”. Adicionalmente, la mencionada norma prescribe que, por ley, se establecerá el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.


Por su parte, el Tribunal Constitucional ha precisado que “La función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos. 3 (El subrayado es agregado).


Como se desprende del artículo 76 de la Constitución Política y de lo señalado por el Tribunal Constitucional, la contratación de bienes, servicios y obras con fondos públicos debe realizarse, obligatoriamente, mediante los procedimientos que establezca la ley que desarrolla este precepto constitucional.


Con relación a ello, debe indicarse que la Ley de Contrataciones del Estado es la norma que desarrolla el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR