OPINIÓN Nº 108-2019/DTN

Fecha de publicación08 Julio 2019
Número de expediente108-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Puno formula varias consultas referidas a la oportunidad en que puede tramitarse la aprobación de prestaciones adicionales de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente desde el 30 de enero de 2019.



Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. Puede el contratista solicitar la aprobación de la prestación del adicional de obra después de que el plazo de ejecución de obra haya culminado?[sic]


      1. Previamente, corresponde indicar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado sin hacer alusión a asuntos o casos específicos; en esa medida, no es posible determinar si el contratista puede, o no, “solicitar” la aprobación de una prestación adicional de obra en un momento específico.


Sin perjuicio de ello, tomando en consideración el tenor de la consulta planteada, a continuación se brindarán alcances relacionados con la oportunidad para realizar el trámite y aprobación de prestaciones adicionales de obra conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado.


      1. En principio, el artículo 34 de la Ley establece que el contrato puede ser modificado solo en aquellos supuestos contemplados en la normativa de contrataciones del Estado. Entre dichos supuestos, se encuentra la ejecución de prestaciones adicionales.


Así, el numeral 34.4 de dicho dispositivo dispone que, tratándose de obras, la Entidad puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados1.


En concordancia con dicho numeral, el artículo 205 del Reglamento regula el procedimiento aplicable para que proceda la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%).


Al respecto, el numeral 205.2 del referido...

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