OPINIÓN Nº 102-2014/DTN

Número de expediente102-2014/DTN
Fecha de publicación01 Diciembre 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, el Gerente de Sensus Abogados & Contadores Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada formula consultas referidas a los supuestos de excepción de la obligación de contratar a cargo del postor ganador de la Buena Pro.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 "La incapacidad física se refiere a causas materiales ajenas a la voluntad que imposibilitan que el representante legal o apoderado se apersonen a suscribir el contrato con la entidad (enfermedad, accidentes, muerte, eventos naturales, etc.)?" (Sic).


2.1.1 En principio, debe indicarse que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 137 del Reglamento, una vez que el otorgamiento de la Buena Pro ha quedado consentido o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor ganador están obligados a suscribir el contrato respectivo.


De la disposición citada, se advierte que es obligación del postor ganador suscribir contrato con la Entidad, una vez que el otorgamiento de la Buena Pro ha quedado consentido o administrativamente firme, previa presentación de los documentos requeridos en el artículo 141 del Reglamento, en caso de bienes y servicios, o en los artículos 141 y 183, en el caso de obras; así como de los demás documentos previstos en las Bases para tal efecto.


Por su parte, el segundo párrafo del artículo 137 del Reglamento precisa que la Entidad no puede negarse a celebrar el contrato, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia de la contratación, por norma expresa o cuando acredite la desaparición de la necesidad; de lo...

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