Opinión N° 101-2021/DTN, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación26 Octubre 2021
Dirección Técnico Normativa
Opinión
Expediente N° 88546
T.D. 20024479
OPINIÓN Nº 101-2021/DTN
Entidad: Contraloría General de la República.
Asunto: Pago final
Referencia: Solicitud S/N de fecha 10.SEP.2021 Consulta de Entidades
Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y
Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República formula
consultas sobre el pago final, a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas
que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y
vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con
lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por
el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en la solicitud
planteada, en la presente Opinión se entenderá por:
Anterior Ley”, a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por Decreto
Legislativo N° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 30 de enero de 2019.
Anterior Reglamento”, al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF
y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 3 de abril de
2017 hasta el 30 de enero de 2019.
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 "¿A qué se refiere el "pago final" previsto en el segundo párrafo del numeral 45.2
del artículo 45 de la Ley N° 30225, como condición para el inicio de los medios de
solución de controversias?" (Sic.)
Firmado digitalmente por BURGOS
BARDALES Patrick FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.10.2021 15:20:33 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
MONTOYA Carla Gabriela FAU
20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.10.2021 17:35:11 -05:00

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