OPINIÓN Nº 099-2019/DTN

Fecha de publicación19 Junio 2019
Número de expediente099-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Directora de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente realiza diversas consultas sobre el Plan Anual de Contrataciones (PAC).


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444 así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente desde el 30 de enero de 2019.


Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes:


2.1. "¿A qué se refiere la norma de contrataciones y de qué se compone el requisito al que hace referencia al mencionar "requerimientos priorizados"?" (Sic.).


2.1.1 De manera previa, debe indicarse que el numeral 6.4 del artículo 6 del Reglamento establece que es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la comparación de precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones (PAC), bajo sanción de nulidad


Sobre el particular, el artículo 15 de la Ley prevé los requisitos que debe cumplir el Plan Anual de Contrataciones (PAC), de cuya lectura se puede apreciar lo siguiente


  • Para la formulación: En la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional (POI), con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones (PAC).


  • El contenido: El PAC debe prever las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras, cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con independencia de que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento.


  • Publicidad del PAC: Las Entidades están obligadas a publicar el PAC en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en su portal institucional respectivo.


Cabe señalar que de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, el PAC es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.

2.1.2. En relación con lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento -disposición aplicable en tanto se implemente el Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1439- durante la fase de programación y formulación presupuestaria, las áreas usuarias de la Entidad programan, en el Cuadro de Necesidades, sus requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras a ser convocados durante el año fiscal siguiente, en atención al cumplimiento de los objetivos y resultados que se busca alcanzar, sobre la base del proyecto de Plan Operativo Institucional respectivo, debiendo adjuntar, para tal efecto, una descripción general de sus requerimientos.


Así, para elaborar el Cuadro de Necesidades, las áreas usuarias de la Entidad, una vez determinen sus requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras, deberán remitirlos al Órgano Encargado de las Contrataciones para que -previa coordinación- sean consolidados y valorizados.


En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR