OPINIÓN Nº 096-2014/DTN

Número de expediente096-2014/DTN
Fecha de publicación20 Noviembre 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el señor Jorge Mesers Schmitt, consulta sobre los alcances del impedimento establecido en el literal k) del artículo 10 de la Ley de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “Si el impedimento legal del Literal k) del Art. 10 de Ley de Contrataciones del Estado, le alcanza a los Representantes legales de los consorcios que participen en algún Proceso de Selección” (sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado permite que las personas naturales o jurídicas que deseen participar en los procesos de selección que convocan las Entidades lo hagan de manera individual o a través de la conformación de consorcios1.

Así de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley, en los procesos de selección pueden participar distintos postores en consorcio, sin que ello suponga la existencia de una persona jurídica diferente


De conformidad con el inciso iii), literal a), del numeral 1) del artículo 42 del Reglamento, los postores que participen en consorcio deben presentar, como parte de su propuesta técnica una promesa formal de consorcio en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones.


Asimismo, el numeral 5.3 de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD2, “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, precisa que para efectos de su participación en los procesos de selección, los consorcios deben presentar una promesa formal de consorcio en el sobre de su propuesta técnica o en el sobre de calificación previa, según sea el caso; o en el sobre de habilitación cuando se trate de la modalidad de Subasta Inversa, dentro de la cual, entre otros requisitos, se debe cumplir con designar al representante común del consorcio3.


2.1.2 Precisado lo anterior, debe señalarse que, tal y como se indica en el artículo 9 de la Ley, todo postor –sea que se trate de personas naturales, personas jurídicas o consorcios– no debe encontrarse inhabilitado, sancionado ni impedido para contratar con el Estado, lo cual guarda concordancia con la regla general del derecho que dispone que, cualquier sujeto que celebre diversos actos jurídicos requiere ser un agente capaz, es decir cumplir con todos los requisitos establecidos por la normativa para vincularse con terceros.


Así, en materia de contrataciones con el Estado, los agentes del mercado que pretendan participar como postores dentro de un proceso de selección deberán cumplir con los requisitos y exigencias que la normativa de contrataciones públicas impone, entre los cuales se encuentra la obligación contenida en el artículo 9 de la Ley, de no encontrarse incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, debiendo tenerse en cuenta, además, los impedimentos para ser postor y/o contratista que contempla el artículo 10 de la Ley.


En consecuencia, considerando que los consorcios no dan nacimiento a una nueva persona jurídica y que el objetivo que subyace a los mismos es complementar esfuerzos para cumplir con el objeto del proceso de selección, cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento para actuar en el ámbito de las contrataciones públicas siendo aplicable también a ellos los impedimentos previstos por la normativa de contrataciones del Estado. Lo contrario...

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