OPINIÓN Nº 095-2019/DTN

Fecha de publicación13 Junio 2019
Número de expediente095-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el apoderado de la empresa Canvar constructora e inmobiliaria EIRL, formula varias consultas relacionadas con los menores metrados ejecutados en un contrato de obra bajo el sistema a suma alzada.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 vigente desde el 9 de enero de 2016 hasta el 2 de abril de 2017.


  • Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, vigente desde el 9 de enero de 2016 hasta el 2 de abril de 2017.


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. Si en el Expediente Técnico, en el cuadro de metrados de obra, de un contrato a Suma Alzada, se fijó una cantidad determinada de metrados, al culminar la obra se valorizo [sic] menores metrados, COMO CONSECUENCIA QUE SE ENCONTRÓ METRADOS EJECUTADOS POR OTRO PROYECTO ANTERIOR, ¿La Entidad tiene la obligación de pagar el total de los metrados contratados, o solo lo realmente ejecutado?, ¿oh [sic] se debe ejecutar de todas maneras los metrados faltantes? No se realizó modificaciones a los planos del proyecto.


      1. Previamente, corresponde reiterar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; en ese sentido, el análisis de la presente Opinión se circunscribe a lo establecido en dicha normativa y no al contexto de una contratación en particular. Por tal razón, en vía de consulta, no es posible determinar si en el marco de un contrato de obra bajo el sistema a suma alzada se ejecutaron menores “metrados” -o “partidas”-, ni qué acciones específicas corresponden ser efectuadas por la Entidad frente a determinado supuesto


Sin perjuicio de ello, a continuación se brindarán alcances generales relacionados con el pago de menores metrados en un contrato de obra ejecutado bajo el referido sistema de contratación


      1. En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado2 regula los sistemas de contratación que resultan aplicables según la naturaleza de las prestaciones que son objeto del contrato


El numeral 1) del artículo 14 del Reglamento establece que el sistema a suma alzada resulta aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén debidamente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. En atención a ello, el postor debe formular su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.


Como se observa, el empleo del sistema a suma alzada, en el caso de obras, presupone que las cantidades, magnitudes y calidades de los trabajos necesarios para su ejecución se encuentren correctamente definidas en el Expediente Técnico de Obra3, de tal manera que el riesgo de variación de los metrados4 consignados se vea reducido.


En ese contexto, el postor se obliga a realizar el íntegro de los trabajos necesarios para la ejecución de la obra requerida por la Entidad, en el plazo y por el monto ofertados; a su vez, la...

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