OPINIÓN Nº 094-2014/DTN

Número de expediente094-2014/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, el Gerente General de la empresa NIISA CORPORATION S.A. formula consulta sobre la aplicación de penalidades por mora en contratos de ejecución periódica.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


¿El cálculo la penalidad diaria (…) en el factor “Plazo del días” debe consignar siempre “30 días” por ser esa la periodicidad? (…) O, ¿En el caso de la primera entrega cálculo la penalidad diaria debe consignar “03” días, y en las demás “30 días”? (…)” (sic).


2.1 En primer lugar, debe indicarse que, de acuerdo con el literal j) del artículo 58 de la Ley, es función del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) absolver las consultas sobre las materias de su competencia; es decir, aquellas consultas genéricas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, tal como se ha precisado en los antecedentes de la presente opinión.


En esa medida, en vía de consulta, este Organismo Supervisor no puede opinar sobre la forma de calcular penalidades por mora en una situación específica, dado que ello escapa a la habilitación establecida por el literal j) del artículo 58 de la Ley.


Sin perjuicio de lo anterior, corresponde efectuar algunas precisiones sobre la aplicación de penalidades por mora en contratos de ejecución periódica.


2.2 Al respecto, es preciso señalar que desde la perspectiva de la ejecución de los contratos, estos se dividen en contratos de “ejecución única” y contratos “de duración” así, Messineo señala que un contrato será de “ejecución única” cuando se ejecuta en un solo acto que agota su finalidad; en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR