OPINIÓN Nº 090-2013/DTN

Fecha de publicación13 Noviembre 2013
Número de expediente090-2013/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Auditor Encargado por la Contraloría General de la República para realizar un examen especial a la Municipalidad Distrital de Torata, consulta sobre las fórmulas de reajustes de precios.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


(…) si, bajo el amparo del anterior T.U.O. de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM en la etapa de ejecución, la entidad contratante podía reconocer a favor del contratista, fórmulas de reajuste de precios no contempladas en las bases ni en el contrato, siendo mas bien prohibidas de manera expresa (sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


2.1 En principio, debe precisarse que, toda vez que la presente consulta está referida al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM (en adelante, la LCAE) y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 084-2004-PCM (en adelante, el RLCAE), su absolución se realizará en atención a estas normas.


2.2 Precisado lo anterior, corresponde indicar que, a fin de cubrir la posible variación del precio de las prestaciones pactadas producto de la distribución de la ejecución de estas en el tiempo, en los contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada que tenían por objeto la adquisición de bienes o la contratación de servicios pactados en moneda nacional, las Entidades podían establecer fórmulas de reajuste de precios en las Bases o en los mismos contratos, teniendo como límite la variación del Índice de Precios al...

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