Opinión N° 089-2022/DTN, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Dirección Técnico Normativa
Opinión
Expediente N° 119080
T.D. N° 22487624
OPINIÓN Nº 089-2022/DTN
Solicitante: Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
Asunto: Aplicación de la penalidad por mora en contratos de ejecución
única con prestaciones parciales
Referencia: Formulario de solicitud de consultas de recibido el 28.SET.2022
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Juan Pablo Gamarra Rivera, Jefe de la
Oficina General de Administración del INDECI, consulta qué debe entenderse por
prestaciones parciales en los contratos de ejecución única, en relación a la aplicación de
penalidades por mora.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas
que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y
vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad
con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444;
así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
“Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto
Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
“Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF,
modificado por el Decreto Supremo 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-
2020-EF y Decreto Supremo N°250-2020-EF.
Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente:
2.1 ¿Qué debe entenderse por “entregas parciales” que hace referencia el numeral
162.2 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado?
(Sic).
Firmado digitalmente por FLORES
MONTOYA Carla Gabriela FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2022 18:39:58 -05:00

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