OPINIÓN Nº 088-2013/DTN

Número de expediente088-2013/DTN
Fecha de publicación31 Octubre 2013
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, María Ximena Schmiel Balarezo consulta sobre el sentido y alcance del término “injustificadamente” empleado en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


De acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, se impondrá sanción administrativa cuando los postores “no suscriban injustificadamente el contrato (…) ¿Qué debe entenderse por “injustificadamente” en los términos señalados por la normativa? ¿Implica ello, acaso, la aplicación de la responsabilidad subjetiva en el marco del procedimiento administrativo sancionador que lleva a cabo el Tribunal de Contrataciones del Estado?(sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


2.1 En principio, debe indicarse que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 137 del Reglamento, una vez que el otorgamiento de la Buena Pro ha quedado consentido o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor ganador están obligados a suscribir el contrato respectivo.


De la disposición citada, se advierte que es obligación del postor ganador suscribir contrato con la Entidad, una vez que el otorgamiento de la Buena Pro ha quedado consentido o administrativamente firme, previa presentación de los documentos requeridos en el artículo 141 del Reglamento, en caso de bienes y servicios, o en los artículos 141 y 183, en el caso de obras; así como de los demás documentos previstos en las Bases para tal efecto.


Por su parte, el segundo párrafo del artículo 137 del Reglamento precisa que la Entidad no puede negarse a celebrar el contrato, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia de la contratación, por norma expresa o cuando acredite la desaparición de la necesidad; de lo contrario, se generaría responsabilidad administrativa para el Titular de la Entidad, el responsable de Administración o de Logística, o el que haga sus veces


Asimismo, de acuerdo con el último párrafo del mencionado artículo, en caso que el postor ganador de la Buena Pro se niegue a suscribir contrato será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.


2.2 Ahora bien, es importante señalar que durante el proceso de selección y la ejecución contractual, los proveedores deben ajustar su conducta a las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, pues, de lo contrario, pueden ser sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley.


Así, respecto de la obligación de suscribir el contrato, el literal a) del numeral 51.1 del referido artículo, ha previsto que se impondrá sanción administrativa a los postores que: “(…) no suscriban injustificadamente el contrato o acuerdo de Convenio Marco, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.” (El resaltado es agregado).


Como se advierte, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto como infracción la omisión injustificada del postor ganador de la Buena Pro de suscribir contrato con la respectiva Entidad.


2.3 Precisado lo anterior, corresponde determinar el sentido y alcance del término “injustificadamente”1 empleado en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.


Para tal efecto, es pertinente revisar lo señalado por Cabanellas de Torres2 para quien “injustificadamente” significa: “Sin derecho para proceder. | Sin excusa ante un daño o mal (…).” (El subrayado es agregado).


Asimismo, para el mencionado autor “justificación” significa: “Adecuación con la justicia (v.) o conformidad con lo justo. Prueba de inocencia. Fundado derecho o excusa legal ante el mal o daño causado. Demostración o prueba bastante de una cosa. Disculpa, Excusa. Perdón. Eximente penal, especialmente por ausencia de antijuridicidad o de culpabilidad. (v. Causa y Falta de justificación.)3. (El subrayado es agregado).


En esa medida, cuando el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establece que se sancionará a aquellos postores que no suscriban el contrato “injustificadamente”, se refiere a los casos en los que el postor...

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