OPINIÓN Nº 087-2015/DTN

Fecha de publicación26 Mayo 2015
Número de expediente087-2015/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Gerente General de Reyes &amp Consultores Asociados S.A.C., consulta sobre las formalidades en el inicio del procedimiento de conciliación.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 Si una de las partes de un Contrato regulado por la normativa de Contratación Pública decide solicitar a la otra el inicio de un procedimiento de conciliación como método que pretende resolver las controversias que hubiesen nacido en la ejecución del Contrato del cual son parte; ¿es exigible a la parte solicitante de la conciliación, el comunicar al OSCE, de acuerdo a lo señalado por el artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de 15 días hábiles de formulada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado?(sic).


      1. El inciso52.1 del artículo 52 de la Ley establece que “Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato considerada ésta de manera independiente. (…)”. (El subrayado es agregado).


Como se aprecia, la conciliación es uno de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, por el cual las partes acuden ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia1...

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