OPINIÓN Nº 085-2015/DTN

Fecha de publicación21 Mayo 2015
Número de expediente085-2015/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca formula consulta referida a la obligación de comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública las ampliaciones de plazo dispuestas en la ejecución de un contrato de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS1


La consulta formulada es la siguiente:


¿Debería comunicarse a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública las ampliaciones de plazo que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública? (sic).


2.1 En primer lugar, debe señalarse que el numeral 41.6 del artículo 41 de la Ley reconoce el derecho del contratista a solicitar la ampliación del plazo pactado cuando se verifican situaciones ajenas a su voluntad que determinan atrasos y/o paralizaciones, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.


Por su parte, el artículo 200 del Reglamento precisa las causales específicas2 por las cuales el contratista, ante situaciones ajenas a su voluntad que modifiquen la ruta crítica3 del programa de ejecución de obra vigente, puede solicitar la ampliación del plazo de ejecución en los contratos de obra.

Así, la normativa de contrataciones del Estado otorga al contratista el derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de obra cuando se produzcan situaciones ajenas a su voluntad −principalmente, atrasos y/o paralizaciones− que afecten la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, con la finalidad de extender el plazo de ejecución de obra y, de esta manera, reparar y equilibrar las condiciones inicialmente pactadas.


2.2 En relación...

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