Opinión N° 084-2022/DTN, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación13 Octubre 2022
Dirección Técnico Normativa
Opinión
Expediente: 114693
T.D. 22469120
OPINIÓN Nº 084-2022/DTN
Entidad: Q-Medical S.A.C
Asunto: Regularización del contrato con un proveedor inhabilitado para
contratar en el marco de una contratación directa por situación de
emergencia
Referencia: a) Formulario S/N de fecha 19.SEP.2022 Consultas sobre la
Normativa de Contrataciones del Estado.
b) Carta S/N de fecha 19.SEP.2022
1. ANTECEDENTES
Mediante los documentos de la referencia a) y b), el Representante Legal de la Empresa
Q-Medical S.A.C., señor Rodolfo Pacheco Salas, formula una consulta sobre la
regularización del contrato, con un proveedor que fue sancionado con la inhabilitación
para contratar con el Estado, en el marco de una contratación directa por la causal de
situación de emergencia prevista en el artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas
que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y
vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad
con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada a través de la Ley N°30225 y sus modificatorias; así como por el numeral 3 del
acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344-
2018-EF y sus modificatorias.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
“Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y sus modificatorias.
“Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
modificatorias.
Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente:
Considerando que la sanción de inhabilitación temporal regulada en el literal b) del
Firmado digitalmente por FLORES
MONTOYA Carla Gabriela FAU
20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.10.2022 18:41:37 -05:00

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