OPINIÓN Nº 081-2019/DTN

Fecha de publicación20 Mayo 2019
Número de expediente081-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de Aramayo S.A.C., formula consultas sobre la acreditación de los factores de evaluación previstos en las Bases.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:



  • Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente a partir del 30 de enero de 2019.


Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:


    1. De acuerdo a las directivas indicadas en las bases estandarizadas de licitación pública para la contratación de la ejecución de obras ¿resulta valido solicitar por parte de las entidades contratantes que los certificados de Normas ISO tengan un alcance referido específicamente a una actividad, partida o proceso relacionado que forme parte del objeto de la contratación?” (Sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas en términos genéricos, sin hacer alusión a situaciones particulares; en tal sentido, no es posible pronunciarse sobre si resulta valido o no solicitar determinados requisitos de calificación o factores de valuación en una situación específica.


Sin perjuicio de lo anterior, debe mencionarse que en el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que tienen por finalidad contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano, de acuerdo al Principio de Sostenibilidad ambiental y social1.


Así, el numeral 51.3 del artículo 50 del Reglamento, establece que para el caso de obras, el precio es un factor de evaluación y, adicionalmente, pueden establecerse aquellos relacionados con la sostenibilidad ambiental o social, entre otros que se prevean en las bases estándar que aprueba el OSCE.


En esa línea, las Bases de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras contemplan -dentro de los factores de evaluación que pueden ser empleados por las Entidades- criterios vinculados a la sostenibilidad ambiental y social, haciendo referencia al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y al Sistema de Gestión Ambiental2, según el siguiente detalle:


DENOMINACIÓN

EVALUACIÓN

ACREDITACIÓN

Sostenibilidad ambiental y social

Contar con certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

Certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo acorde con la norma OHSAS 18001:2007 o norma que la sustituya (ISO 45001:2018), o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 45001:2018), cuyo alcance o campo de...

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