OPINIÓN Nº 080-2012/DTN

Número de expediente080-2012/DTN
Fecha de publicación23 Julio 2012
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente de la Editorial Carvayo E.I.R.L. consulta sobre la determinación de las especificaciones técnicas en la adquisición de libros.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Cómo debe identificar o individualizar la Entidad los libros que desea adquirir, sin colocar el título, autor, editorial, o edición a efectos de no contravenir el Art. 11 del reglamento?(sic).


      1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y 11 del Reglamento, corresponde al área usuaria de los bienes a ser adquiridos por una Entidad, definir en las especificaciones técnicas sus características, condiciones, cantidad y calidad, de acuerdo con sus necesidades, las que se encuentran vinculadas con el logro de los objetivos institucionales.


Por su parte, el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento precisa
que “Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. (…).”


De acuerdo con las disposiciones citadas, corresponde a la Entidad definir las especificaciones técnicas de los bienes a ser adquiridos, debiendo observar, en principio, la regla general de no describirlos de tal forma que se oriente la adquisición hacia un postor, o hacia una marca, fabricante o tipo de producto específico.


      1. Adicionalmente, el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley precisa que “La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.” (El subrayado es agregado).


En esa medida, los artículos 27 de la Ley y 12 del Reglamento, establecen que, sobre la base de las especificaciones técnicas definidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones debe realizar un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, a efectos de determinar, entre otros aspectos que tengan incidencia en la eficiencia de la adquisición: el valor referencial del proceso de selección a ser convocado, la existencia de pluralidad de marcas y/o postores, la pertinencia de realizar ajustes a las especificaciones técnicas, la necesidad de distribuir la buena pro, etc.


De esta manera, la definición de las especificaciones técnicas debe permitir la concurrencia de pluralidad de postores...

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