OPINIÓN Nº 076-2019/DTN

Número de expediente076-2019/DTN
Fecha de publicación13 Mayo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal de la empresa Emcure Pharma S.A.C., formula consulta sobre la obligatoriedad de emplear las fichas técnicas de los bienes y servicios comunes.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:



  • Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente a partir del 30 de enero de 2019.


Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:


    1. Para la adquisición de bienes que cuentan con Ficha Técnica y que forma parte del Listado de Bienes y Servicio Comunes aprobada por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, ¿Deben ser de uso obligatorio por el órgano Encargado de Contrataciones de cualquier Entidad del Estado? Sí o No (Sic).


      1. En principio, cabe anotar que el artículo 16 de la Ley, en concordancia con el artículo 29 del Reglamento, establece que el área usuaria es la dependencia de la Entidad que debe requerir los bienes y servicios a contratar —en el contexto de la consulta—, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas y los términos de referencia, respectivamente, que integran el requerimiento, los cuales deben contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que esta se ejecuta.


De las disposiciones mencionadas puede colegirse que, como regla general, el área usuaria es la dependencia de la Entidad que es responsable de definir en el requerimiento la descripción objetiva y precisa de las...

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