OPINIÓN Nº 076-2012/DTN

Número de expediente076-2012/DTN
Fecha de publicación10 Julio 2012
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Construcciones y Maquinarias del Sur S.A.C. solicita que se precise los alcances del artículo 207 del Reglamento, específicamente, cuando se refiere a deductivos vinculados.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


(…) la Precisión y Aclaración del Artículo 207º del Reglamento de Contrataciones del Estado, en lo referente a cuando son deductivos vinculados (…). (sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


    1. El artículo 41 de la Ley otorga a la Entidad la potestad de excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria, ordenar directamente la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que éstas sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, le otorga la potestad de ordenar la reducción de prestaciones de obra hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.


Es importante precisar que la posibilidad de aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones de obra ha sido conferida a la Entidad en reconocimiento de su calidad de garante del interés público en los contratos que celebra para obtener los bienes servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.


Así, estas potestades responden al ejercicio de las prerrogativas especiales del Estado, pues se enmarcan dentro de lo que la doctrina denomina “cláusulas exorbitantes que caracterizan a los regímenes jurídicos especiales de derecho público –como es el que subyace a las...

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