OPINIÓN Nº 075-2020/DTN

Fecha de publicación31 Agosto 2020
Número de expediente075-2020/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas formula una consulta sobre el pago del adelanto directo en los contratos de ejecución de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.



Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:


¿Una vez suscrito el contrato, la Entidad puede pagar el adelanto directo al Contratista, en relación al monto total del contrato que proviene de la ejecución de una obra en modalidad llave en mano, que incluya la elaboración del expediente técnico de obra, en la que la citada elaboración del expediente se rija bajo el sistema de “A SUMA ALZADA” y la ejecución de la obra se realice bajo el sistema de “A PRECIOS UNITARIOS”? (Sic.).

Sobre la elaboración del requerimiento de las contrataciones de ejecución de obras


2.1 De manera preliminar, es importante señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria es la dependencia de la Entidad que debe requerir las obras a contratar, siendo responsable de formular el expediente técnico que integra el requerimiento de dichas contrataciones, el cual deben contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que ésta debe ejecutarse, incluyendo obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías de posicionamiento espacial tales como la georreferenciación, en el caso de obras1.


Al respecto, debe indicarse que en el marco de las contrataciones de ejecución de obras bajo el ámbito de aplicación de la Ley2 la normativa de contrataciones del Estado ha establecido determinadas condiciones y requisitos que deben cumplirse para cada una de sus etapas. De esta manera, para el desarrollo de...

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