OPINIÓN Nº 070-2020/DTN

Fecha de publicación21 Agosto 2020
Número de expediente070-2020/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Huanta - Ayacucho, formula varias consultas vinculadas a las funciones, responsabilidades y decisiones de los Comités Especiales permanentes en el marco de los procesos de selección.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • anterior Ley” al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM vigente desde el 29 de diciembre del año 2004 hasta el 31 de enero del año 2009.


  • anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.


2.1 “¿Cuáles son las funciones y responsabilidades de los comités especiales permanentes en un proceso convocado y regulado por la Ley de Contrataciones y su Reglamento? (Sic.).


2.1.1 En principio, debe indicarse que el artículo 45 del anterior Reglamento establecía que los procesos de selección eran conducidos por un Comité Especial, el cual se encargaba de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases, hasta que la Buena Pro quedase consentida administrativamente firme o se produjera la cancelación del proceso; así, los miembros del Comité Especial eran solidariamente responsables de que la selección realizada —como resultado del proceso de selección— se encuentre arreglada a ley y respondían administrativamente y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida que les fuera imputable.


En relación con ello, el artículo 44 del Reglamento precisaba que tratándose de adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía, podían designarse uno o más Comités Especiales permanentes, excepto en el caso de procesos derivados de una...

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