OPINIÓN Nº 069-2019/DTN
Número de expediente | 069-2019/DTN |
Fecha de publicación | 02 Mayo 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa formula consultas sobre uno de los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado, establecido en la Ley N° 30225.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
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“Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, vigente desde el 03 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.
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“Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 03 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.
Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:
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“Se puede afirmar que la referencia al Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución debe entenderse al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (…)” (Sic).
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En principio, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona que cumpla con las condiciones que esta prevé pueda ser participante, postora, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones; salvo que esta se encuentre inmersa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley.
Al respecto, es pertinente señalar que el libre acceso a las contrataciones públicas tiene su fundamento en los principios que inspiran el sistema de...
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