OPINIÓN Nº 069-2019/DTN

Número de expediente069-2019/DTN
Fecha de publicación02 Mayo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa formula consultas sobre uno de los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado, establecido en la Ley N° 30225.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:



  • Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 03 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.


Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:


    1. Se puede afirmar que la referencia al Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución debe entenderse al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (…)” (Sic).


      1. En principio, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona que cumpla con las condiciones que esta prevé pueda ser participante, postora, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones; salvo que esta se encuentre inmersa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley.


Al respecto, es pertinente señalar que el libre acceso a las contrataciones públicas tiene su fundamento en los principios que inspiran el sistema de...

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