OPINIÓN Nº 069-2018/DTN

Fecha de publicación24 Mayo 2018
Número de expediente069-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura en Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, formula consultas sobre el pago por metrados ejecutados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, en el marco de lo dispuesto en anterior la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo establecido en el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, es preciso señalar que las consultas planteadas se encuentran vinculadas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017 (en adelante, la “anterior Ley”) y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”) motivo por el cual, serán absueltas bajo los alcances de dicha legislación (en adelante, la “anterior normativa de contrataciones del Estado1)”


Al respecto, las consultas formuladas son las siguientes:


  1. Considerando el análisis realizado en el numeral 3.2 de la Opinión N° 027-2017/DTN ¿Cómo se implementaría o, en su defecto, cuál sería el procedimiento para proceder al pago a través de una valorización de lo efectivamente ejecutado por el contratista en el supuesto que la cantidad de metrados que aparece consignada en el presupuesto de obra, en la planilla de metrados de una determinada actividad o en otro de los documentos que formaba parte del expediente técnico fuera menor o distinta a la realmente ejecutada? ¿Sería necesaria la aprobación del Titular de la entidad o otros sustentos técnicos o legales?” (sic).


      1. En primer lugar, es importante señalar que el contexto bajo el cual se desarrolla la Opinión N° 027-2017/DTN está enmarcado en la aplicación del sistema contractual de precios unitarios en contratos de ejecución de obras, al amparo de lo dispuesto por la anterior normativa de contrataciones del Estado.


Al respecto, corresponde anotar que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del numeral 2) del artículo 40 del anterior Reglamento, el sistema de contratación “de precios unitarios” era aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permitía conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.


De esta manera, la anterior normativa de contrataciones del Estado establecía un sistema de contratación aplicable a aquellas contrataciones en las que el cálculo exacto de las cantidades o magnitudes de las prestaciones que debía ejecutar el contratista resultaba...

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