OPINIÓN Nº 068-2020/DTN

Fecha de publicación17 Agosto 2020
Número de expediente068-2020/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, un Especialista Legal de la Sociedad Eléctrica del Sur OESTE S.A. – SEAL, formula varias consultas vinculadas a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 168-2020-EF, que establece medidas para la reactivación de los contratos de bienes y servicios celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, cuya ejecución se ha paralizado por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.



  • Decreto Supremo”, específicamente, a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 168-2020-EF, publicada el 30 de junio de 2020.


Dicho lo anterior, las consultas formuladas –referidas al Decreto Supremo N° 168-2020-EF, es decir, a bienes y servicios- son las siguientes:


2.1 “¿Qué actividades realizadas por el contratista deben considerarse dentro de la llamada “Medidas para la prevención y control frente a la Propagación del COVID-19 (implementación del Plan de Contingencias COVID-19; implementación de protocolos y otros)? (Sic.).


2.1.1 De manera previa, corresponde indicar que las consultas que absuelve el OSCE, son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, sin hacer alusión a situaciones o casos concretos; en esa medida, no es posible definir, en vía de Opinión, cuáles son aquellas “actividades realizadas por el contratista” que deben ser consideradas “Medidas para la prevención y control frente a la Propagación del COVID-19” en el contexto de un contrato en particular y de acuerdo a disposiciones que no pertenecen a la normativa de contrataciones del Estado, sin perjuicio de lo cual se brindarán alcances de carácter general.


En tal sentido, resulta pertinente indicar que el Gobierno Nacional, en el marco del Estado de Emergencia declarado, en aplicación del artículo 1372 de la Constitución Política del Perú, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, dispuso, entre otras medidas, “(…) el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19” y la “Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas” durante la vigencia del Estado de Emergencia y la cuarentena3 exceptuando de esta limitación a los que realizan un determinado listado taxativo de actividades consideradas esenciales para que, tanto las entidades públicas como los miembros de la sociedad civil, enfrenten la situación propiciada por el brote...

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