OPINIÓN Nº 066-2015/DTN
Número de expediente | 066-2015/DTN |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2015 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General del CAEMP - Centro de Asesoría Empresarial y Gestión Pública, consulta sobre el impedimento de inscripción renovación, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad en el RNP.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTA Y ANÁLISIS
La consulta formulada es la siguiente:
“En el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada con Ley N° 29873, se establece que los proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, solo podrá solicitar su reinscripción en el referido Registro luego de trascurrido dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad. Si el documento falso o la información inexacta fue presentada en un trámite de aumento de capacidad de contratación o de ampliación de especialidad, ¿implica que el proveedor no podrá renovar su inscripción en el RNP durante el periodo señalado y/o volver a iniciar un nuevo tramite de aumento de capacidad de contratación o ampliación de especialidad?” (sic).
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
2.1 El numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley establece que “Para ser participante1 postor2 y/o contratista3 se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.”
Al respecto, cabe señalar que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuyo desarrollo, administración y operación está...
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