OPINIÓN Nº 064-2020/DTN

Fecha de publicación03 Agosto 2020
Número de expediente064-2020/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Contador de la Municipalidad Provincial de La Mar – San Miguel, formula una consulta referida a la obligatoriedad de contar con supervisor o inspector en los contratos de ejecución de obra realizados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • anterior Ley” al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.


  • anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.


Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:


¿Es correcto que se designe un inspector o supervisor de obra en un proyecto, cuyo monto del expediente técnico es menor a lo establecido en la ley de presupuesto y el reglamento de la ley de contrataciones? (Sic.).


2.1 De manera previa, corresponde indicar que, en el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado, el inspector era un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor era una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin.


Cabe señalar que, a través del supervisor o el inspector, la Entidad controlaba los trabajos efectuados por el ejecutor de la obra, de esta manera, el supervisor o inspector era responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del anterior Reglamento, el inspector o supervisor, según correspondiera, tenía como función la de controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formulara el...

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