OPINIÓN Nº 064-2013/DTN

Número de expediente064-2013/DTN
Fecha de publicación08 Agosto 2013
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL consulta sobre la forma correcta de computar el plazo para presentar la documentación para la suscripción del contrato.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


(…) El postor ganador de la Buena Pro (incluyendo al relacionado con las Exoneraciones de Procesos) ¿Debe contar el plazo para la presentación de documentos de la Entidad para la firma del contrato, luego de que haya pasado el plazo para la presentación de recursos impugnativos, aunque no se haya registrado el consentimiento de la Buena Pro en el SEACE? o (…) Si, para iniciar a contar el plazo es necesario que la Entidad haya publicado el consentimiento de la Buena Pro en el SEACE y solo desde esa fecha se inicie el cómputo de plazo para la presentación de documentos. (sic).


Sobre el particular corresponde señalar lo siguiente:


    1. De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 137 del Reglamento, una vez que el otorgamiento de la Buena Pro ha quedado consentido o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor ganador están obligados a suscribir el contrato respectivo.


Así el numeral 1) del artículo 148 del Reglamento establece el procedimiento y plazos para celebrar el contrato, precisando que “Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador debe presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles...

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