OPINIÓN Nº 057-2012/DTN

Número de expediente057-2012/DTN
Fecha de publicación20 Abril 2012
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la gerente general de la empresa Servicios Técnicos de Ingeniería de Consulta – Intgr Sucursal de Integral S.A. - Colombia consulta si en la normativa de contrataciones del Estado se ha considerado un capital social mínimo como requisito para participar en un proceso de selección.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


¿Existe base legal que permita que en las bases de un proceso de selección se requiera como requisito para participar a una empresa acredite un capital social mínimo?(sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto una disposición de carácter general que permita establecer en las Bases de los procesos de selección la exigencia de que los proveedores acrediten un capital social mínimo para participar en dichos procesos1.


Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente señalar que el artículo 9 de la Ley establece que para ser participante postor y/o contratista, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado


Así, el artículo 272 del Reglamento dispone que deben inscribirse en el Registro de Ejecutores de Obras todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la ejecución de obras públicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deben tener, entre otros...

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