OPINIÓN Nº 055-2019/DTN

Fecha de publicación09 Abril 2019
Número de expediente055-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Administrador de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Moquegua realiza una consulta acerca del alcance de los impedimentos previstos en la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444 así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente desde el 30 de enero de 2019.



Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente:


"Si el impedimento establecido en el artículo 11 inciso h) literal ii) aplicable a los cónyuges, convivientes o los parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad (de Jueces de las Cortes Superiores de Justicia) se aplica únicamente a relaciones derivadas de proceso de contratación inmersos en la Ley de Contrataciones del Estado o también se debe aplicar a relaciones de naturaleza laboral como son los regímenes laborales del Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 728 y Decreto Legislativo 1057."


2.1. En primer lugar, conforme a los antecedentes de la presente Opinión, corresponde indicar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas en términos genéricos, sin hacer alusión a situaciones particulares; en tal sentido, es competencia del OSCE absolver consultas respecto a las disposiciones que comprende la normativa de contrataciones del Estado -la Ley, el Reglamento y las demás normas de nivel reglamentario emitidas por el OSCE.


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