OPINIÓN Nº 051-2020/DTN

Número de expediente051-2020/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el señor Jesús Antonio Pastor Vigo, representante de la empresa Servicios y Tecnología S.R.L formula varias consultas sobre la definición de la prestación a contratar, en el marco de la normativa de Contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.



Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Cuáles son los criterios que se debería considerar para distinguir entre un servicio en general y una consultoría en general, a fin de no convocar procesos que no correspondan a la naturaleza de la prestación?”


      1. En primer lugar, debe indicarse que el artículo 16 de la Ley establece que el área usuaria de la Entidad requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico de obra, según corresponda al objeto de la prestación a contratar.


Así tratándose de la contratación de servicios, el área usuaria debe definir los términos de referencia de manera objetiva y precisa, a fin de proporcionar acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad, sin generar obstáculos, ni orientar la contratación ni realizar acciones que perjudiquen la competencia en dicho proceso.


De esta manera, considerando las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las...

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