OPINIÓN Nº 051-2019/DTN

Número de expediente051-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de Enviroequip S.A.C. formula consulta sobre los alcances del impedimento establecido en el literal g) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado en la participación en consorcio.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444 y el acápite 9 del anexo Nº 2 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, este último vigente desde el 30 de enero de 2019.



La consulta formulada es la siguiente:


¿El impedimento establecido en el literal g) del numeral 11.1 del art. 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, alcanza a todos los integrantes del consorcio que, en calidad de contratista, determinó las especificaciones técnicas, independientemente del tipo de obligaciones que cada uno de ellos haya asumido?” (Sic).


2.1 En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos previstos en esta pueda ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que realicen las entidades públicas.


Al respecto, cabe precisar que el libre acceso a las contrataciones públicas tiene su fundamento en los principios que inspiran el sistema de contratación estatal –Libertad de Concurrencia1, Competencia2, Publicidad3, Transparencia4, Igualdad de Trato5, entre otros- así como en los principios generales del régimen económico nacional consagrados en el Título III de la Constitución Política.


En esta medida, los impedimentos para ser participante, postor contratista y/o subcontratista en las contrataciones del Estado, solo pueden ser...

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