OPINIÓN Nº 050-2015/DTN

Fecha de publicación07 Abril 2015
Número de expediente050-2015/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia a), el Secretario General de SERPAR realiza varias consultas sobre el inicio del plazo de ejecución de la obra en los contratos de obra ejecutados bajo la modalidad de concurso oferta y llave en mano.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS1


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. En contrato suscrito bajo la modalidad concurso oferta, llave en mano, apartir de cuando se inicia el cómputo de los plazos para la ejecución de la obra?. Se aplica el artículo 184 del RLC en cuanto el plazo se inicia al dia siguiente del pago del adelanto directo de ser esta la última condición cumplida.? (sic).


      1. En primer lugar, debe señalarse que el primer párrafo del artículo 184 del Reglamento establece como condiciones para el inicio del plazo de ejecución de una obra: (i) Que se designe al inspector o supervisor; (ii) Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo; (iii) Que la Entidad haya entregado el terreno o lugar donde se ejecutará la obra; (iv) Que la Entidad entregue el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo a las Bases, hubiera asumido como obligación; y (v) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista.


Como puede apreciarse, las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de una obra deben ser cumplidas por la Entidad, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 184 del Reglamento.


No obstante, debe considerarse que el cumplimiento de todas las condiciones establecidas para el inicio del plazo de ejecución de una obra no son aplicables a todo contrato de obra, pues la exigencia de cada condición dependerá, a su vez, de las condiciones particulares de cada contrato. Por ejemplo, no podría solicitarse "la entrega del adelanto directo" como condición para el inicio del plazo de ejecución de la obra cuando dicho adelanto no ha sido previsto en las Bases o cuando no ha sido solicitado oportunamente2 por el contratista. En este último supuesto, el tercer párrafo del artículo 184 del Reglamento precisa que el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.


En esa medida, considerando que las condiciones que debe cumplir una Entidad para iniciar el plazo de ejecución de una obra dependen, a su vez, de las condiciones particulares del respectivo contrato, será necesario analizar las cargas y obligaciones que asume la Entidad en cada...

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