Opinión N° 046-2022/DTN, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha26 Junio 2021
Fecha de publicación09 Junio 2022
Dirección Técnico Normativa
Opinión
Expediente 55540
T.D. 21631504
OPINIÓN Nº 046-2022/DTN
Entidad: Gobierno Regional de Apurímac
Asunto: Contratación Directa
Referencia: Formulario S/N de fecha 26.ABR.2022 Consulta sobre la
Normativa de Contrataciones del Estado.
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la señora (ita) Yeni Pérez Ccasa, Directora
de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes del Gobierno
Regional de Apurímac, formula consultas relacionadas con las disposiciones vigentes
de la Ley de Contrataciones del Estado que regulan la contratación directa.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas
al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre
temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o
específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada
por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del
Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF y sus modificatorias.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
“Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y sus modificatorias
1
.
“Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
modificatorias.
2
Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:
1
Con Decreto Legislativo N°1444 se modificó la referida Ley; posteriormente, mediante Ley N°31433 se
modificó el artículo 27 de la Ley, modificación sobre la cual versan las presentes consultas.
2
La última modificación al Decreto Supremo N°344-2018-EF ha sido realizada mediante el Decreto
Supremo N°162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021
Firmado digitalmente por FLORES
MONTOYA Carla Gabriela FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.06.2022 17:48:04 -05:00

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