OPINIÓN Nº 035-2017/DTN

Fecha de publicación03 Febrero 2017
Número de expediente035-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la empresa ICONSER SAC consulta si la aplicación del ponderado previsto en la Directiva Nº 002-2016-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado” aplica para la experiencia en obras en general o experiencia en obras similares


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


    1. ¿“(…) la aplicación del ponderado se aplica para la experiencia en obras en general o la experiencia en obras similares”?


      1. En primer lugar, debe indicarse que el artículo 445 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, señala que el consorcio es un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.


En atención a ello, el numeral 8) del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, establece que el consorcio es “El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado” (El resaltado es agregado).


De este modo, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de que las personas naturales y/o jurídicas participen de forma asociada (en consorcio) en las contrataciones que llevan a cabo las Entidades para que, de esa manera, puedan complementar sus recursos, capacidades y aptitudes durante el proceso de selección y...

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