OPINIÓN Nº 035-2013/DTN

Fecha de publicación06 Mayo 2013
Número de expediente035-2013/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz consulta sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado en los concursos públicos realizados para contratar empresas asociadas en la administración y operación de juegos de lotería y similares.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


(…) las Sociedades de Beneficencia Pública del país están obligadas de publicar en el SEACE los procesos de Concurso Público para la Contratación de una Empresa Asociada en la Administración y Operación de Juegos de Lotería y similares (sic).


Sobre el particular corresponde señalar lo siguiente:


      1. El artículo 76 de la Constitución Política dispone que:



Artículo 76°.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.” (El subrayado es agregado).


Como puede apreciarse, la Constitución Política del Perú establece que la contratación de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos debe efectuarse, obligatoriamente, mediante los procedimientos que establezca la ley que desarrolla este precepto constitucional; es decir, la Ley de Contrataciones del Estado1.


2.2 Por su parte, el artículo 3 de la Ley delimita el ámbito de aplicación de la...

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