OPINIÓN Nº 033-2014/DTN

Número de expediente033-2014/DTN
Fecha de publicación26 Febrero 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Jefe (e) de la División Jurídico Administrativa de la Gerencia Procesal y Administrativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, formula consultas referidas a la ampliación de plazo contractual como consecuencia de la aprobación de prestaciones adicionales.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 "¿El numeral 1 del artículo 175º del Reglamento, referido a la ampliación del plazo en el caso de adicionales, se refiere a la ampliación de plazo previsto en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación de servicios, o la ampliación del plazo de la fase de ejecución contractual que termina con el pago al contratista?" (Sic).


2.1.1 En principio, debe indicarse que conforme al artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio hasta el otorgamiento de la conformidad de las prestaciones a cargo del contratista y el pago correspondiente, en el caso de bienes y servicios en general, o el consentimiento de la liquidación y el pago correspondiente, en el caso de ejecución y consultoría de obras.


Así se tiene que el plazo de vigencia del contrato es distinto del plazo de ejecución contractual pues este último es el período en que el proveedor se ha obligado a ejecutar las obligaciones a su cargo, encontrándose comprendido dentro del plazo de vigencia del contrato.


2.1.2 Precisado lo anterior, debe indicarse que los artículos 41 de la Ley y 174 del Reglamento han otorgado al Titular...

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