Opinión N° 032-2023/DTN, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Dirección Técnico Normativa
Opinión
Expediente Nº 29619
T.D. 23578977
OPINIÓN N° 032-2023/DTN
Empresa: Sociedad Nacional de Industrias SNI
Asunto: Ámbito de aplicación de la Normativa de Contrataciones del Estado.
Referencia: Formulario S/N de fecha 20.FEB.2023 Consultas sobre la normativa
de contrataciones del Estado.
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la Sociedad Nacional de
Industrias SNI, señor Oswaldo Carlos García Jerí, formula consultas sobre el Ámbito de
aplicación de la Normativa de Contrataciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que
absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto
por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de
la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral
3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
344-2018-EF y sus modificatorias.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
“Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y sus modificatorias.
“Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
modificatorias
Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:
2.1. (…) ¿Se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 3' de la Ley de
Contrataciones y por tanto configura un "Contrato con el Estado”, ¿el pago que
realiza una Entidad del Estado como derecho de inscripción para postular a un
Concurso Nacional organizado por una entidad privada? (Sic).
2.1.1. En primer lugar, es preciso señalar que, el artículo 76° de la Constitución Política de
1993 señala que la ejecución de obras y la adquisición de suministros, con utilización
de fondos o recursos públicos, se ejecutan obligatoriamente “por contrata y licitación
Firmado digitalmente por FLORES
MONTOYA Carla Gabriela FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.03.2023 15:24:56 -05:00

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