OPINIÓN Nº 032-2012/DTN
Número de expediente | 032-2012/DTN |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2012 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, los apoderados de la empresa Draeger Perú S.A.C. formulan varias consultas sobre la acreditación de la experiencia de subsidiarias.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
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“¿La experiencia y capacidad de los accionistas de una empresa se hace extensiva a la subsidiaria?”
La normativa de contrataciones del Estado ha establecido como criterio para la evaluación de la experiencia del postor, el monto facturado acumulado por este durante un determinado período. Dicho criterio parte de la definición de la experiencia como el conocimiento o destreza adquirida por una persona, natural o jurídica, por la reiteración de una conducta o actividad en el tiempo, siendo la facturación la forma objetiva en la que se refleja dicha experiencia1.
Como se advierte, la evaluación de la experiencia del postor obedece a un criterio personal2 es decir, aquel que ejecuta la prestación es el titular de la experiencia.
Ahora bien, en el marco de las actividades empresariales que realizan las sociedades, alguna de estas, denominada matriz, puede constituir otra sociedad con parte de su patrimonio, o adquirir parte del accionariado de una sociedad ya constituida, denominándose a cualquiera de estas últimas subsidiarias.
Cabe precisar que si bien la matriz ostenta el control de la subsidiaria –al tener una participación mayoritaria en su accionariado– estas son personas jurídicas independientes, pues la subsidiaria tiene accionistas, patrimonio y administración propios. Por tanto, la experiencia que una de estas adquiera será únicamente suya y no puede ser atribuida a la otra.
En tal sentido, en el marco de las contrataciones del Estado, una subsidiaria no puede acreditar como suya la experiencia adquirida por la matriz, aún cuando entre ambas exista una vinculación económica.
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“¿Se cumple con el criterio de la experiencia y capacidad si la empresa representante de los bienes y equipos que se comercializan, tiene el respaldo de los accionistas de la misma mediante la cual se obligan a proveer los fondos y capacidad técnica necesarios para la operación de la subsidiaria? (sic).
De acuerdo con lo indicado en el punto 2.1 de la presente opinión, la evaluación de la experiencia del postor obedece a un criterio personal; es decir, aquel que ejecuta la prestación es el titular de la experiencia. En ese sentido, una subsidiaria no puede acreditar como suya la experiencia adquirida por la matriz, aún cuando exista un acuerdo de los accionistas de esta última, en el cual se obliguen a proveer los fondos y capacidad técnica que necesite la subsidiaria para el desarrollo de sus operaciones.
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“(…) ¿se cumple con acreditar la experiencia,...
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