Opinión N° 027-2023/DTN, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Dirección Técnico Normativa
Opinión
Expediente 27226
T. D. 23564273
OPINIÓN Nº 027-2023/DTN
Solicitante: Municipalidad Provincial de Yauyos
Asunto: Impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o
subcontratista.
Referencia: Formulario S/N de fecha 17.FEB.2023 Consultas sobre la
Normativa de Contrataciones del Estado.
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la Gerente de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad Provincial de Yauyos, señora (ita) Karen Silvia Arancibia Sierrra,
formula varias consultas sobre los impedimentos para parientes por el vínculo de
consanguinidad respecto de los literales c) y d) en concordancia con el literal h) del
numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas
al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre
temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o
específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada
por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del
Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF y sus modificatorias
1
.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
1
Realizadas mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente desde el 15 de diciembre de 2019;
Decreto Supremo N° 168-2020-EF, vigente desde el 01 de julio de 2020; Decreto Supremo N° 250- 2020-
EF, vigente desde el 05 de setiembre de 2020; Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 12 de
julio de 2021; Decreto Supremo N°234-2022-EF, vigente desde el 28 de octubre de 2022; y, Decreto
Supremo N° 308-2022-EF, vigente desde el 24 de diciembre de 2022.
Firmado digitalmente por FLORES
MONTOYA Carla Gabriela FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.03.2023 09:48:06 -05:00

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