OPINIÓN Nº 024-2017/DTN

Fecha de publicación31 Enero 2017
Número de expediente024-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la señora Danneri Santos Nuñez consulta sobre el pago de mayores gastos generales variables derivados de una ampliación del plazo de ejecución en los contratos de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De forma previa, es preciso señalar que la presente consulta se encuentra vinculada a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “anterior Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”)1 por tanto, será absuelta bajo sus alcances.


La consulta formulada2 es la siguiente:


En un supuesto caso que en una obra pública se concede una ampliación de plazo por causales no atribuibles al contratista pero en el Expediente Técnico solo se indique que los gastos generales son 10% pero por omisión del proyectista o porque se traspapelo el folio correspondiente, no se adjunta el desconsolidado de estos gastos indirectos entre los relacionados con el tiempo de ejecución y los gastos no variables (…) ¿Corresponde que se solicite la aclaración al Proyectista para que adjunte el desagregado correspondiente o la Entidad puede optar por desconocer el pago de mayores gastos generales?(sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


2.1 En primer lugar, debe señalarse que el numeral 41.6 del artículo 41 de la anterior Ley establecía que “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.


Por su parte, el artículo 200 del anterior Reglamento señalaba que, de conformidad con el artículo 41 de la anterior Ley, el contratista podía solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales, siempre que modificaran la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación (i) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; (ii) Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; (iii) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado; y, (iv) Cuando se aprueba la prestación adicional de obra.


Como se aprecia, la anterior normativa de contrataciones del Estado preveía determinados supuestos ajenos a la voluntad del contratista que, de configurarse, autorizaban a la Entidad a otorgar la ampliación de plazo solicitada, siempre que ello modificara la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación.


2.2 Así, debe señalarse que los párrafos primero y segundo del artículo 202 del anterior...

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