OPINIÓN Nº 023-2015/DTN

Número de expediente023-2015/DTN
Fecha de publicación30 Enero 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Logística y Control Patrimonial de INDECOPI consulta sobre la necesidad de llevar a cabo un proceso de estandarización, cuando la referencia a marca corresponda a información dentro del proceso de selección.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


(...) se consulta si existe la necesidad de estandarizar un servicio, cuando en su descripción se deba hacer mención a la marca del producto respecto del cual se prestará el servicio.” (sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


2.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y 11 del Reglamento corresponde al área usuaria de los bienes, servicios u obras a ser contratados por una Entidad, definir en las especificaciones técnicas sus características, condiciones, cantidad y calidad, de acuerdo con sus necesidades, las que se encuentran vinculadas con el logro de los objetivos institucionales.


Asimismo es importante señalar que en aplicación de los Principios de Libre Concurrencia y Competencia1 y Trato Justo e Igualitario2, el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley precisa que “La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.” (El subrayado es agregado).


Por su parte, el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento precisa
que "El área usuaria es la responsable de...

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