OPINIÓN Nº 021-2015/DTN

Número de expediente021-2015/DTN
Fecha de publicación29 Enero 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la EPS Grau S.A. formula varias consultas sobre la competencia para aprobar prestaciones adicionales de obra en las empresas del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿En las empresas del estado, que autoridad es la facultada para autorizar las prestaciones adicionales de obra? (sic).


      1. En primer lugar, debe señalarse que el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley otorga a la Entidad la potestad de excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria, ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que estas prestaciones sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.


Sobre el particular, es importante precisar que el primer párrafo del artículo 207 del Reglamento, al detallar el procedimiento para la aprobación de prestaciones adicionales de obra establece que "Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad (…)." (El subrayado es agregado).


Como se puede apreciar, la emisión de la resolución del Titular de la Entidad constituye un requisito que debe cumplirse previamente a la ejecución de una prestación adicional de obra1.


      1. Ahora bien, es importante señalar que el numeral 1) del artículo 5 del Reglamento precisa que "(…). En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente...

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