OPINIÓN Nº 020-2013/DTN

Fecha de publicación08 Febrero 2013
Número de expediente020-2013/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pararin consulta si para la celebración de contratos de arrendamiento financiero o leasing, resulta aplicable la Ley de Contrataciones del Estado.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


La consulta se refiere a la inaplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, en los contratos de arrendamiento financiero (leasing) que celebren las entidades con las empresas del sistema bancario y financiero. Debido a que el artículo 3, numeral 3.3 de la mencionada norma establece que ésta no resulta de aplicación para los contratos bancarios y financieros, quisiéramos saber si ese supuesto alcanza también a los contratos leasing.” (sic).


Sobre el particular corresponde señalar lo siguiente:


      1. El artículo 3 de la Ley establece el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en consideración dos criterios: uno subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a las disposiciones de dicha normativa, y otro objetivo, referido a las actuaciones que se encuentran bajo el ámbito de la Ley.

Así el numeral 3.1 del artículo 3 establece un listado de los tipos de órganos u organismos de la Administración Pública que se encuentran en la obligación de aplicar la normativa de contrataciones del Estado, denominándoles “Entidades”1 Por su parte, el numeral 3.2 señala que la normativa de contrataciones del Estado se aplica a las contrataciones que realicen las Entidades para proveerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago de la...

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