OPINIÓN Nº 019-2013/DTN

Número de expediente019-2013/DTN
Fecha de publicación08 Febrero 2013
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa y la Secretaria General del Ministerio de Educación consultan sobre el procedimiento y plazo para realizar la liquidación de un contrato de obra, luego de emitido un laudo arbitral.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Se debe iniciar nuevamente el procedimiento de liquidación conforme a los plazos establecidos en el artículo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y, por tanto es válido que el Contratista presente una nueva liquidación en base a lo resuelto por el Tribunal, iniciando el procedimiento indicado? (sic).


      1. Una vez realizada la recepción de la obra, procedimiento que se inicia una vez culminada la ejecución de la misma corresponde iniciar el procedimiento de liquidación del contrato de obra1 el mismo que puede definirse2 como un proceso de cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra y el saldo económico, que puede ser a favor o en contra del contratista o de la Entidad.


Así, en la liquidación del contrato de obra deben considerarse todas las valorizaciones, los reajustes, los mayores gastos generales, la utilidad y los impuestos que afectan la prestación, conceptos que siempre forman parte del costo total de la obra. Adicionalmente, también puede incorporarse otros conceptos autorizados por la normativa de contrataciones del Estado como las penalidades aplicables al...

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