OPINIÓN Nº 018-2012/DTN

Número de expediente018-2012/DTN
Fecha de publicación09 Febrero 2012
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el apoderado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa consulta sobre la obligación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, y sobre la configuración del supuesto de inaplicación de contratos bancarios.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. Si las Cajas Municipales requieren inscribirse en el RNP para contratar con las entidades sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado.


      1. En primer lugar, debe indicarse que el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley establece el listado de organismos públicos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación la normativa de contrataciones del Estado, denominándolos “Entidades”.


Entre estas Entidades se encuentran las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local, de conformidad con el literal i) del mencionado numeral.


Por tanto, las cajas municipales de ahorro y crédito son Entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, al ser empresas del Estado de propiedad de los Gobiernos Locales.


      1. De otro lado, el primer párrafo del artículo 9 de la Ley establece que Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.”


De ello se desprende que, en principio, todo proveedor del Estado que desee ser participante, postor y/o contratista en las...

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