OPINIÓN Nº 017-2012/DTN

Número de expediente017-2012/DTN
Fecha de publicación09 Febrero 2012
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el apoderado de Pacífico Seguros formula varias consultas referidas a la aplicación de fórmulas de reajuste de precios.


Cabe precisar que, de acuerdo con el tenor de la presente consulta, su absolución se realizará en atención al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la “Ley”), y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM (en adelante, el “Reglamento”).


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS1


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Cuál es el alcance de la prohibición establecida en el artículo 55º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM) respecto de la no aplicación de fórmulas de reajuste del precio expresado en moneda extranjera – cuando las Bases establezcan que la propuesta debe ser presentada en moneda extranjera–?” (sic).


El numeral 4) del artículo 55 del Reglamento establecía que “No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta.” (El subrayado es agregado).


De lo señalado previamente, se advierte que la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado disponía que la posibilidad de establecer fórmulas de reajuste en las Bases sólo era aplicable a los contratos pactados en moneda
nacional Asimismo, cuando se trataba de contratos pactados en moneda extranjera, sólo era posible aplicar dichas fórmulas en el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta


Al respecto, debe indicarse que la actuación de los funcionarios públicos se encuentra sujeta al Principio de Legalidad, según el cual “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.2.


En tal orden de ideas, debe indicarse que la restricción prevista en el numeral 4) del artículo 5 del Reglamento implicaba que cuando las Bases de un proceso de selección establecían que las propuestas debían expresarse en moneda extranjera, la Entidad no podía prever la aplicación de fórmulas de reajuste en éstas, salvo que el objeto del proceso fuera la adquisición de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio estuviera influido por ésta.


    1. ¿El Seguro puede ser calificado como un bien o un servicio sujeto a cotización internacional o cuyo precio está influido por ésta? (sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que las contrataciones que realizan las Entidades tienen como objeto la adquisición de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras.


Ahora bien, entre las necesidades que una Entidad requiere satisfacer se encuentra la de contar con los servicios de un tercero que coadyuve a mitigar el riesgo de ocurrencia de eventos futuros e inciertos (siniestro) que generen un perjuicio en su patrimonio, que involucre o comprometa el normal desarrollo de sus funciones esenciales o, en general, la satisfacción de los servicios públicos que brinda. Para tal efecto, las Entidades celebran contratos de seguro.


La doctrina define el contrato de...

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